razón social
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razón social
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- ↑ Declaración de los derechos del niño, principio 3
- ↑ Real Academia Española. «razón social». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
- ↑ Nombre civil: un derecho fundamental, CARMO, Suzana J. de Oliveira, en Direitonet. Consultado 7 de julio del 2007, 11:37 h.
- ↑ Nombre: un derecho fundamental, CARMO, Suzana J. de Oliveira, en Direitonet. Consultado 7 de julio de 2007, 11:37 h.
- ↑ https://web.archive.org/web/20070927235124/http://www.sistemas.aids.gov.br/imprensa/Noticias.asp?NOTCod=60629 Acerca de los casos de las personas transexuales. Consultado 7 de junio del 2007, a las 13:15 h.
- ↑ «Código Civil y Comercial Civil y Comercial».
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SARRERA DESBERDINA:
Nombre (derecho)
El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos. En las personas naturales, el nombre es uno de los derechos fundamentales, desde el nacimiento,[1] y se integra al sujeto de derecho durante toda su existencia y continúa incluso después de su muerte.
El nombre en las personas naturales comprende:
El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución de la misma. Así, en las sociedades civiles y comerciales, el nombre se llama razón social.[2]
El nombre del individuo tiene las funciones de particularización o individualización, por la cual apenas solo aquella persona pueda ser reconocida con aquel nombre; y de identificación - donde el nombre tiene una atribución social que permite identificar, por un nombre, el individuo que lo posee.[3]
El nombre civil presúmese constituido para toda la vida del individuo y, apósela, como registro de su existencia. Por su importancia primordial, es objeto de varias garantías, como: inmutabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inestimabilidad, irrenunciabilidad y, finalmente, intransmisibilidad.[4]
El nombre civil, por norma, es inmutable: una vez consignado en el registro civil, no puede ser alterado. Esta regla sufre algunas excepciones, más o menos rígidas conforme a cada legislación nacional. Las excepciones clásicas son el uso del sobrenombre del marido por parte de la esposa y la corrección de grafía, prevista por ejemplo en Brasil por la Ley de Registro Civil de 1973. Los nombres no respetan reglas ortográficas.
Pueden ser alterados los nombres que causen vergüenza a su portador, o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios muy variables según la época, hasta las que imponen una serie de nombres confesionales de una religión (por ejemplo, nombres del santoral católico). Otras hipótesis abarcan la incorporación de apodos (por ejemplo, Luís Inácio "Lula" da Silva, Maria das Graças "Xuxa" Meneghel[5] etc.), adquiridos por Usucapión (como las exesposas que, habiéndose hecho famosas con el sobrenombre de los exmaridos, permanecen con su apodo como: Luiza Brunet, Márcia Goldschmidt).
La evolución del Derecho admite, en diversas legislaciones, el cambio del prenombre registrado en casos de cambio de sexo.
El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo. Al contrario de otros derechos que, una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser reclamados, o nombre permanece al infinito.
El nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El nombre de alguien no se vende.
Por otro lado, el valor del nombre civil es inestimable, es decir, es imposible atribuirle un valor, al contrario de lo que ocurre con las marcas comerciales.
Por intransmisibilidad del nombre no se entiende el derecho de atribuir al descendente el sobrenombre la misma homónima con diferencias (ex: Fulano de Tal Hijo; Júnior; Neto; etc.), sino el derecho de usar aquel nombre que no se transmite.
Nadie puede renunciar a su propio nombre. Una vez nombrado, el individuo se ve obligado a usar el nombre durante toda su vida. En el caso de que la persona no le guste su propio nombre esto no constituye causa jurídicamente válida para el cambio de este.
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el nombre de las personas que estaba regulado en la ley 18.248 se actualiza y se fundamenta en base al derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad. Se mantiene la inmutabilidad del nombre, pero se flexibilizan las normas sobre su modificación. En el Libro Primero, Parte General, Título I, Capítulo 4 se regula el nombre, en los artículos 62 al 72.
Las modificaciones introducidas son las siguientes: